Proyecto de Ley de creación del Municipio de Gerli
(EXPEDIENTE D-1481-05/06 de la Legislatura Provincial)

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza De LEY



Dr. Emiliano Martín Bursese, Aníbal López Guerra, Lulo El Fasah y el
Lic. José Luis Boti, los Gerlianos que representaron al MAGe en la Cámara de Diputados provincial

Artículo 1°: Créase sobre el territorio perteneciente a los actuales Municipios de Avellaneda y Lanús, un nuevo Municipio que se denominará “MUNICIPIO DE GERLI”. Este nuevo distrito formará parte del conurbano bonaerense.

Artículo 2°: Los límites del nuevo Municipio que se crea por la presente serán los especificados en la planilla anexa que forma parte integrante de esta Ley como Anexo I, así como su mapa geográfico correspondiente.

Artículo 3°: Este nuevo Municipio deberá organizarse siguiendo el nuevo modelo de gestión basado en los siguientes principios:

  • Modernización tecnológica administrativa;
  • Desburocratización;
  • Descentralización funcional y administrativa;
  • Gestión, presupuesto y control de resultados;
  • Calidad de servicios y cercanía del vecino;
  • Limitación proporcional del gasto de los Concejos Deliberantes respecto a los presupuestos globales de los Municipios, y
  • Racionalidad de estructuras administrativas y plantas de personal acorde a las modalidades de prestaciones de servicio. 

Artículo 4°: Las autoridades comunales del Municipio que se crea por esta Ley surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la misma. Tales autoridades tendrán su asiento en la ciudad de Gerli, a la que se declara cabecera del nuevo Municipio.

Artículo 5°: Los concejales municipales y consejeros escolares titulares y suplentes de los actuales Municipio de Avellaneda y Lanús mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en los Municipios que correspondan al domicilio que registran los mismos a la fecha que fueron electos.

Artículo 6°: En el acto eleccionario previsto por el Artículo 4° de la presente Ley, los Municipio de Avellaneda, Lanús y Gerli elegirán los cargos que determina el Decreto-Ley 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” y normas modificatorias.

A los efectos de establecer la duración de los nuevos mandatos de los ciudadanos electos, conforme a las disposiciones vigentes, se efectuarán los sorteos pertinentes.

Artículo 7°: La Municipalidad de Gerli comenzará su ejercicio económico financiero y la prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción de las autoridades surgidas de los comicios dispuestos por el Artículo 4° de la presente Ley.

Artículo 8°: Se asigna al Municipio de Gerli:

  • Los bienes muebles y semovientes de los Municipio de Avellaneda y Lanús que la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en jurisdicción del nuevo Municipio;
  • Los bienes inmuebles de los Municipios de Avellaneda y Lanús que a la fecha de la promulgación de la presente Ley se encuentren en jurisdicción del nuevo Municipio, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.
  • Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de la promulgación de la presente Ley serán percibidos por los Municipios de Avellaneda y Lanús hasta tanto se implemente lo dispuesto en el Artículo 4°  de esta Ley, y
  • El personal municipal que preste servicio en jurisdicción del Municipio de Gerli, será absorbido por esta Administración, en las mismas condiciones estatutarias y presupuestaria con que lo viene haciendo a la fecha de promulgación de la presente Ley. 

Artículo 9°: El organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo será el encargado de llevar adelante la adecuación del nuevo Municipio conforme a las prescripciones de la presente Ley.

Artículo 10°: A los fines de cumplimiento de la adecuación del nuevo Municipio que determine el Poder Ejecutivo en consideración a lo prescrito en el Artículo anterior, el organismo de aplicación deberá:

  • Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes muebles, semovientes e inmuebles del nuevo Municipio;
  • Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos;
  • Verificar los créditos y las deudas de los Municipios preexistentes y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición;
  • Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación y/o asignabilidad jurisdiccional;
  • Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades;
  • Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición, y
  • Disponer de las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que corresponden a los municipios. 

Artículo 11°: El Municipio de Gerli formará parte de la T Sección Electoral Tercera y será incorporado a la nómina del Artículo 2° de la Ley 9.111 (regulación de la disposición final de residuos en los partidos del área metropolitana).

Artículo 12°: El Municipio de Gerli integrará el Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Artículo 13°: Créase el Juzgado de Paz del Municipio de Gerli según lo establecido en la Ley 10.571. Hasta tanto se produzca dicha instalación, seguirán siendo competentes para entender en las causas que se susciten en el nuevo Municipio, los Juzgados de Paz con asiento en los actuales Municipio de Avellaneda y Lanús, que también seguirán siendo competentes para entender en todas las causas en trámite que correspondan a la nueva jurisdicción hasta su total terminación.

Artículo 14°: Los registros notariales existentes en el territorio que forma parte del Municipio que se crea por la presente Ley, quedarán incorporados al mismo.

Artículo 15°: La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales del nuevo Municipio con los electores domiciliados en el territorio que se le adjudica al mismo, eliminándolos de los padrones de los actuales Municipios de Avellaneda y Lanús.

Artículo 16°: De forma. 

ANEXO I 

DEFINICIÓN DE LOS LÍMITES DEL MUNICIPIO DE GERLI

 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2°, establécese que los límites del Municipio de Gerli son los correspondientes al polígono siguiente:

                Al NO y O el Partido de Lanús.

                Al E el Partido de Avellaneda.

                Al S el Partido de Quilmes.

                Al NE el Riachuelo, límite natural con la Capital Federal.

  • En el punto S., a partir de la calle Coronel Lynch entre el límite vigente del Partido de Quilmes con los de Avellaneda y Lanús.
  • A partir de allí y en dirección al O., por el eje de la calle Coronel Lynch hasta la intersección de la Avenida General Rodríguez.
  • A partir de allí y en dirección N., por la Avenida General Rodríguez y su continuación la Avenida Remedios de Escalada de San Martín hasta la Avenida Bernardino Rivadavia.
  • A partir de allí y en dirección  al NE., por la Avenida Bernardino Rivadavia hasta la calle Chile.
  • A partir de allí y en dirección N., por la calle Chile hasta el Riachuelo (límite natural con la Capital Federal).
  • A partir de allí y en dirección S., por la calle Freire (ex Ecuador) hasta las vías del ex Ferrocarril Roca.
  • A partir de allí siguiendo las vías hasta el Puente Agüero (lado Este tomando Avenida Crisólogo Larralde.
  • A partir de allí y en dirección S., por la Avenida Crisólogo Larralde hasta la calle San Lorenzo.
  • A partir de allí y en dirección E., por la calle San Lorenzo hasta la calle Casacuberta.
  • A partir de allí  y en dirección S., por la calle Casacuberta hasta la calle Oyuela.
  • A partir de allí y en dirección O., por la calle Oyuela hasta la Avenida Crisólogo Larralde.
  • A partir de allí y en dirección S., por la Avenida Crisólogo Larralde hasta la calle Coronel Lynch

FUNDAMENTOS

 La nueva concepción, en cuanto a régimen de organización municipal  se refiere, apunta a la existencia de distritos de reducida superficie territorial y con bajo índice de población, haciendo más sencillo llevar adelante políticas más eficientes y transparentes a la vista de sus habitantes para la prestación de servicios públicos como así tambien mejorar la calidad institucional facilitando un adecuado control por parte de la sociedad.
   En este orden de ideas, es que se propicia la creación de un nuevo municipio sobre parte del territorio que hoy ocupan los municipios de Lanús y Avellaneda, denominándolo:  “Municipio de Gerli”.
   Si bien el nuevo municipio sería integrado por parte de otros dos municipios, tal como se explica en el párrafo anterior, es importante destacar que en su población existen raíces sociológicas comunes que le otorgan una identidad propia.
    La extensión territorial comprendida por la ciudad de Gerli, se encuentra dividida arbitrariamente en dos distritos diferentes (Avellaneda y Lanús), situación que ocurre desde el 1° de enero de 1945 en que se constituyó el entonces “Partido de 4 de Junio” (Municipio de Lanús desde el año 1945), conformando una realidad que deviene en que la franja descripta conforma hoy una zona de frontera entre ambas jurisdicciones, con los inconvenientes sociales y económicos que ello trae a su población e instituciones locales.
   La ciudad de Gerli, íntimamente relacionada a la vecina barriada de Villa Porvenir coinciden tanto en cuestiones históricas como en unidad de intereses, hecho que queda demostrado desde la década de 1920, ocasión en la que se intenta la creación sin éxito de un Cuartel comprendido dentro de lo que fuera la antigua extensión territorial del partido de Avellaneda, uniendo de esta manera Gerli con Villa Porvenir y las barriadas periféricas de ambos lugares.
    Desde el 1° de enero de 1945, las localidades descriptas pasaron a ser “zonas fronterizas”, momento a partir del cual comenzaron a ser huérfanas de los municipios de origen, conformando la situación de que tanto Gerli como Villa Porvenir y la totalidad de la franja ubicada entre la Avenida Crisólogo Larralde (y su prolongación) y la Aenida General Martín Rodriguez (y su prolongación) representan actualmente un suburbio de los centros antes descriptos, constituyendo un hecho de vital importancia histórica, económica y social para la población del territorio aludido, calculado en alrededor de doscientos mil (200.000) habitantes, el alcanzar su autonomía plena creando un nuevo  municipio junto a las barriadas de: Villa Angélica, Villa Castellino, Villa Spinola, Villa Industrial Fiorito, Villa Hunter, Villa Corina, Villa Gonnet y Villa Urquiza, entre otras.
   La porción territorial en cuestión, representa una población esencialmente de clase trabajadora, con un gran componente de clase media, contando a su vez con zonas residenciales y periféricas y una gran cantidad de instituciones y entidades de bien público acordes a las conveniencias que requiere el afrontar una independencia absoluta de los actuales municipios de Avellaneda y Lanus. A tal fin se han constituido entidades como: Movimiento por la Autonomía de Gerli (M.A.Ge)- Personería Jurídica N° 5241, Asociación Civil sin Fines de Lucro que agrupa a todas las voluntades gerlianas con representación de las instituciones y organizaciones políticas, sociales y culturales, y cuyos objetivos específicos están dados por la concreción de la autonomía política y administrativa.
   Para finalizar, cabe destacar que constituye función primordial del municipio la prestación de servicios públicos de orden local, tales como el alumbrado público, la recolección de residuos domiciliarios, la planificación y en tal caso la ejecución de obras de infraestructura y la atención primaria de la salud, entre otros, los que mejorarían sensiblemente gracias al esquema que se propone crear.
   Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara, apruebe la presente iniciativa de ley.

INFORME DE ACOMPAÑIAMIENTO DE LA LEY DE CREACIÓN DEL MUNICIPIO DE GERLI

LOCALIDADES

GERLI (ciudad cabecera del distrito) dividido en Gerli Este y Gerli Oeste, con los siguientes límites:
· Gerli Este: Gral. Deheza, Avda. Gral. Rodríguez, vías del ex Ferro Carril Roca, Puente Agüero, Avda. Crisólogo Larralde y Suipacha.
· Gerli Oeste: Avda. Gral. Rodríguez y su continuación Avda. Remedios de Escalada, Avda. San Martín y su continuación Santa Fe, Avda. Cabildo, Avda. Hipólito Yrigoyen, vías del ex Ferro Carril Roca.
VILLA PORVENIR: Avda. Cabildo, Avda. Hipólito Yrigoyen, calle Freire (ex Ecuador), Avda. Bernardino Rivadavia y calle Chile.
VILLA CASTELLINO: Avda. Bernardino Rivadavia, calle Chile, Riachuelo y calle Freire (ex Ecuador).
VILLA SPÍNOLA: Avda. Bernardino Rivadavia, Avda. Remedios de Escalada de San Martín, Avda. San Martín y Avda. Cabildo.
VILLA INDUSTRIAL FIORITO: Avda. Gral. Rodríguez, calle Gral. Deheza, Camino Gral. Belgrano y calle Centenario Uruguayo.
VILLA CORINA: calle Suipacha, Avda. Crisólogo Larralde, calle San Lorenzo, calle Casacuberta, calle Oyuela, Avda. Crisólogo Larralde, calle Boulevard de los Italianos y Camino Gral. Belgrano.
VILLA GONNET: calle Boulevard de los Italianos, Avda. Crisólogo Larralde, calle Cnel. Lynch y Camino Gral. Belgrano.
VILLA GRAL. URQUIZA: Avda. Gral. Rodríguez, calle Centenario Uruguayo, Camino Gral. Belgrano y calle Cnel. Lynch.

POBLACIÓN

  • Según el Censo Nacional de 1991, dicha franja, tenía un total de 198.420 habitantes.
  • Frentistas: 72.800 aproximadamente

PUENTES

· Puente Gerli (Viaducto Gral. Belgrano), inaugurado el 7 de marzo de 1925, ubicado en el centro de Gerli al 2300 de la Avda. Hipólito Yrigoyen por sobre las vías del ex F. C. Roca.
· Puente Agüero, inaugurado en noviembre de 1931, ubicado en el límite con la ciudad de Avellaneda al 1200 de la Avda. Hipólito Yrigoyen sobre las vías del ex F. C. Roca.
· Viaducto Gral. Paz, inaugurado el 10 de diciembre de 1984, ubicado en el límite con la ciudad de Lanús al 3000 de la Avda. Hipólito Yrigoyen sobre las vías del ex F. C. Roca.
· Puente De la Serna, en construcción desde diciembre de 2004 y a inauguarse, estimativamente, para enero-febrero 2006. Ubicado en la calle Martín José de la Serna, al 1700 de la Avda. Hipólito Yrigoyen (Gerli Oeste) y al 1700 de la Avda. Lacarra (Gerli Este), en el Kilómetro 5, sobre las vías del ex F. C. Roca.

ESTACIONES FERROVIARIAS

· Estación Gerli, Transportes Metropolitanos Roca, en Bustamante y Victoriano Montes.
· Kilo 5 y Kilo 4, playas y estación de cargas, en De la Serna y Gral. Paz, Gerli Este, la primera, y en Gutenberg y Agüero, la segunda.
· Parada A. A. Fernández (clausurada) del ex F. C. Provincial, en Blanco Encalada y Centenario Uruguayo.

CORREO ARGENTINO

Sucursal Gerli (BA), Avda. Hipólito Yrigoyen 2317, Gerli Oeste.
Sucursal Villa Porvenir (BA), Avda. Galicia 635, Villa Porvenir.

ESCUELAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS OFICIALES

Actualmente dentro del Distrito Escolar Lanús:
N°   8 – “Ntra. Sra. de la Merced”, Bouchard 370, Gerli Oeste
N° 21 – “Fray Justo Santa María de Oro”, Colombia 1151, Gerli Oeste
N° 22 – “Fray Luis Beltrán”, Avda. Gral. Rodríguez 1758, Gerli Este
N° 23 – “Fragata Escuela Libertad”, Bolaños 820, Gerli Este

N° 38 – “Dr. Francisco de Gurruchaga”, Jean Jaures 1502, Villa Spínola

N° 46 – “Paula Albarracín de Sarmiento”, Chorroarín 605, Villa Gral. Urquiza
N° 53 – “Malvinas Argentinas”, Maure y Cent. Uruguayo, Villa Industrial Fiorito
N° 58 – “Mercedes de San Martín”, Pergamino y Bouchard, Gerli Este

Actualmente dentro del Distrito Escolar Avellaneda:
N° 2 – “República Argentina”, México 862, Villa Pobladora
N° 17 – “Hipólito Yrigoyen”, Chile 159, Villa Porvenir
N° 23 – “Francisco de Vittoria”, Acha y Casacuberta, Villa Marconi
N° 24 – “Fray Cayetano Rodríguez”, Basavilbaso 1612, Gerli Este
N° 28 – “Marco M. Avellaneda”, Avda. H. Yrigoyen 1529, Villa Porvenir
N° 30 – “Dr. José C. Paz”, Donovan 1470, Gerli Este
N° 32 – “Martín Fierro”, De la Serna 4655, Villa Corina
N° 37 – “Río de la Plata”, Avda. Lacarra 1530, Gerli Este
N° 40 – “República de Portugal”, Campichuelo 765, Gerli Este
N° 41 – “Gral. Juan Lavalle”, Avda. Galicia 467, Villa Porvenir
N° 45 – “Manuel Belgrano”, Camino Gral. Belgrano 1010, Gerli Este
N° 51 – “ Prof. Juan Mantovani”, Campichuelo 6709, Villa Gonnet
N° 53 – “Bartolomé Mitre”, Paso de la Patria 1830, Villa Castellino
N° 57 – “Juana Fernández de Requena”, Pasteur 1067, Villa Luján
N° 58 – “Martín José de la Serna”, Posadas y Heredia, Villa Corina
N° 60 – “Cdte. Luis Piedrabuena”, Heredia 961, Gerli Este
N° 61 – “John F. Kennedy”, Boulevard de los Italianos 1165, Villa Corina
N° 63 – “Federación de la Carne”, Caxaraville y Rondeau, Barrio La Carne

PARROQUIAS

SAN JOSÉ DE LOS OBREROS, Avda. Bustamante 581, Gerli Este
SAN PEDRO ARMENGOL, Avda. Hipólito Yrigoyen 2240, Gerli Oeste
SAN ANTONIO DE PADUA, Florencio Varela 1343, Gerli Este
NTRA. SRA. LA CONQUISTADORA, Anatole France 1877, Gerli Este
NTRA. SRA. DEL VALLE, Blanco Encalada 1849, Gerli Este
SANTÍSIMA TRINIDAD, Chascomús 1460, Villa Corina
NTRA. SRA. DE LA PAZ, Campichuelo y Martinto, Villa Gonnet
CRISTO REY, Paso de la Patria 1842, Villa Castellino
MADRE DE LA MISERICORDIA, Mendoza 2280, Villa Porvenir
SANTIAGO APOSTOL, Santiago Plaul 960, Villa Spínola

ENTIDADES BANCARIAS

Banco Provincia de Buenos Aires, Avda. Galicia 746, Villa Porvenir.
BANCO CREDICOOP COOP. LTDO., Avda. Galicia 759, Villa Porvenir.
BANCO COMAFI, Avda. Galicia 644, Villa Porvenir.
BANCO GALICIA, Avda. Hipólito Yrigoyen 2259, Gerli Oeste.
BANCO FRANCES, Avda. Lacarra 1535, Gerli Este.
BANCO COMAFI, Avda. Lacarra 1619, Gerli Este.

 

Gerli quiere volver a Unirse.
Gerli quiere su Autonomía.
Pagina Oficial del Movimiento por la Autonomía de Gerli (MAGe)
Asociación Civil sin Fines de Lucro - Personería Jurídica Res. DGPJ
Nº 5241/02
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